Nazarí Viajes a través del fabuloso y útil trabajo de CEACCU ( Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa Consumidores y Usuarios), pone a disposición de sus clientes y usuarios en general los siguientes formularios e información acerca de las reclamaciones a compañías aéreas.
Además agradecemos oficialmente el enorme beneficio público que esta labor proporciona, así como su esfuerzo requerido.
Se trata de una iniciativa pionera que pretende acabar con la impunidad de las aerolíneas ante los retrasos, cancelaciones o pérdidas de equipaje.
Estos formularios se han elaborado exclusivamente para afectados por incidentes de transporte aéreo. Si su desplazamiento en avión estaba incluido en un VIAJE COMBINADO (transporte + alojamiento u otro servicio), estos NO son formularios aplicables a estos casos.
MODELOS DE DEMANDA JUDICIAL PARA RECLAMAR en : http://www.nazariviajes.com/reclamacionesaereas.aspx
0.- Instrucciones
5.- Demora en la Entrega de Equipaje
7.- Daños Personales en Transporte Nacional
8.- Daños Personales en Transporte Internacional
9.- Desistimiento o renuncia a Vuelo Regular
10.- Desistimiento Vuelo Electronico
BASES REGULADORAS DEL TRANSPORTE AÉREO.
En el transporte aéreo doméstico español la responsabilidad del transportista queda limitada de acuerdo con la Ley de Navegación Aérea de
Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad en relación con los pasajeros y su equipaje, aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.
Indemnización en caso de muerte o lesión. No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta
Anticipos. En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar en el plazo de quince días, desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16 000 DEG (aproximadamente EUR 20.000).
Retraso en la llegada del pasajero a su destino. Según el art. 6 Reglamento (CE) 261/2004, la compañía aérea es responsable del daño siempre que
- los pasajeros partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la UE sujeto a las disposiciones del Tratado
- los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro de la UE sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.
Otros cambios en el vuelo. El transportista ha de responder ante cualquier cambio en el vuelos (adelanto, por ejemplo), tal y como se especifica en el art.
Retrasos del equipaje. En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1 000 DEG (aproximadamente EUR 1.230).
Destrucción, pérdida o daños del equipaje. La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1 000 DEG (aproximadamente EUR 1.230). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea solo es responsable de los daños causados por su culpa.
Limites mas elevados para el equipaje. El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
Reclamaciones sobre el equipaje. Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalara por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante ("vuelo operado por"), el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años, a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar .
Las normas descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) Nº 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) Nº 889/2002) y por la legislación nacional de los Estados miembros.
Este aviso, requerido por el Reglamento de la Unión Europea (EC) 889/2002, no podrá usarse para fundamentar una reclamación de indemnización, ni para interpretar las disposiciones del Reglamento ni las del Convenio de Montreal.
Derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque y anulación de vuelo. Según el art. 5 Reglamento (CE) 261/2004, si le deniegan el embarque o si su vuelo es anulado, la compañía encargada de efectuar el vuelo está obligada a indemnizarle y a prestarle asistencia. Siempre que haya efectuado la facturación en el plazo correcto, pueden acogerse a estos derechos para cualquier vuelo, incluidos los chárter:
• los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio de un Estado miembro de la UE sujeto a las disposiciones del Tratado
• los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en territorio de un Estado miembro de la UE sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.
Denegación de embarque. Cuando el número de pasajeros supere las plazas disponibles, la compañía aérea deberá en primer lugar pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus asientos a cambio de ciertas compensaciones, entre las que deben figurar incluidos el reembolso del importe del billete (con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede) o la oferta de transporte alternativo hasta el destino final.
Si no se ha presentado voluntario, la compañía deberá pagar una compensación de:
• 250 € para vuelos de menos de
• 400 € para vuelos más largos efectuados en el interior de la UE y otros vuelos comprendidos entre 1.500 y
• 600 € para los vuelos de más de
L a compensación podrá reducirse a la mitad si el retraso no fuera superior a 2, 3 o 4 horas, respectivamente.
La compañía deberá:
• darle a elegir entre la devolución del importe del billete pagado (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede) y un medio de transporte alternativo hasta su destino final, y
• ofrecerle gratuitamente comida y bebida suficientes, alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como facilitarle los medios de comunicación.
Anulación de vuelos. Cuando el vuelo sea suspendido, la compañía aérea encargada de efectuarlo deberá:
• darle a elegir entre la devolución del importe del billete pagado (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede) y un medio de transporte alternativo hasta su destino final, y
• ofrecerle gratuitamente comida y bebida suficientes, alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como facilitarle los medios de comunicación.
La compañía aérea puede tener que compensarle también, en cantidades iguales a las debidas en caso de denegación de embarque, a no ser que le haya comunicado la anulación con la suficiente antelación y le ofrezca transporte alternativo en horario próximo al previsto inicialmente.
La compensación o devoluciones se pagarán en metálico, por transferencia bancaria o cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje, y se harán efectivas en el plazo de 7 días.
Si se niegan estos derechos, presente inmediatamente una reclamación ante la compañía operadora del vuelo.
Grandes retrasos. Si usted efectúa la facturación en el plazo debido para cualquier vuelo, incluidos los vuelos chárter,
• con salida de un aeropuerto en territorio de la UE o
• con destino a un aeropuerto en territorio de la UE desde otro situado fuera de ella si el vuelo lo opera una compañía comunitaria, y si la compañía que opera el vuelo prevé un retraso
• de 2 horas o más para los vuelos de menos de
• de 3 horas o más para vuelos más largos efectuados dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1.500 y
• de 4 horas o más para los vuelos de más de
Cuando el retraso sea de 5 horas o más, la compañía debe ofrecerle también la devolución del importe del billete (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede).
Si se niegan estos derechos, presente inmediatamente una reclamación ante la compañía operadora del vuelo.
Reclamaciones posteriores. Si la responsable del retraso de un vuelo en cualquier parte del mundo es una compañía de la UE , puede usted reclamar hasta 4 150 DEG (5100€ aproximadamente) por los perjuicios ocasionados. Si la compañía no está conforme con la reclamación, podrá usted recurrir a los tribunales.
Puede reclamar ante la compañía con la que haya contratado su viaje, o ante la que opera el vuelo, indiferentemente.